Empresas y organizaciones en Argentina
La violencia laboral es un riesgo real. Prevenirla es una decisión estratégica.
Desde la vigencia del Convenio 190 de la OIT, ratificado por Argentina mediante la Ley 27.580, la prevención de la violencia y el acoso dejó de ser opcional: es un estándar de gestión. Diseñamos protocolos, herramientas de denuncia y capacitaciones con 25 años de reconocida experiencia en la temática.
Violencia laboral en Argentina
Datos que demandan acción
de las personas ocupadas vivió violencia en el trabajo
de las personas asalariadas sufrió acoso u hostigamiento
de las mujeres recibió comentarios sexistas o discriminatorios
de las víctimas nunca denuncia por miedo, vergüenza o desconfianza
Fuentes: ECETSS · Encuesta de Condiciones de Empleo, Trabajo, Salud y Seguridad — OAVL · Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral — ELA-NODOS · Equipo Latinoamericano de Justicia y Género.
Marco normativo
El estándar legal que las organizaciones deben conocer
Convenio 190 OIT
Primer tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por la Ley 27.580 el 11 de noviembre de 2020. Alcanza a todos los sectores y modalidades, incluido el teletrabajo.
Ley 27.580 · Leer el artículo →
Protección integralLey 26.485
Reconoce la violencia laboral contra las mujeres como una de las modalidades de violencia de género y habilita vías de protección específicas.
Ley 26.485, art. 6 · Leer el artículo →
ResponsabilidadDeber de seguridad
El art. 75 de la LCT obliga a proteger la integridad psicofísica y la dignidad de tus equipos. No prevenir la violencia laboral genera responsabilidad contractual.
LCT, art. 75 · Leer el artículo →
Sector públicoLey Micaela
Capacitación en género obligatoria en el Estado — y el estándar que cada vez más empresas privadas adoptan para no quedarse atrás.
Ley 27.499 · Leer el artículo →
Textos oficiales: Convenio 190 de la OIT (Normlex) · Ley 26.485 texto actualizado (InfoLeg) · Ley de Contrato de Trabajo (InfoLeg) · Ley 27.499 Micaela (InfoLeg)
Cómo trabajamos
Soluciones para empresas, PyMEs e instituciones
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Las empresas argentinas están obligadas a tener un protocolo contra la violencia laboral?
No existe una única norma que lo imponga de forma general al sector privado, pero el Convenio 190 de la OIT (vigente en Argentina por la Ley 27.580) exige a los Estados que empleadores adopten medidas de prevención, y el deber de seguridad e indemnidad del empleador (LCT) genera responsabilidad frente a casos de violencia y acoso. Contar con protocolo, canal de denuncias y capacitación es hoy el estándar que reduce el riesgo legal y organizacional.
¿Qué es el Convenio 190 y desde cuándo rige?
Es el primer tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo. Argentina lo ratificó mediante la Ley 27.580 y está vigente desde 2021. Define la violencia y el acoso de forma amplia y alcanza a todas las personas del mundo del trabajo, incluyendo modalidades remotas y espacios conexos al trabajo.
¿La capacitación en género es obligatoria?
La Ley Micaela (27.499) obliga a capacitarse a quienes integran los tres poderes del Estado. En el sector privado no es obligatoria con carácter general, pero es la medida de prevención más efectiva y la principal evidencia de diligencia del empleador ante un caso.
¿Trabajan en todo el país?
Sí. Nuestra base está en la Ciudad de Buenos Aires y hemos capacitado en todas las provincias. Trabajamos en modalidad presencial, virtual o híbrida según el contexto y las necesidades de cada equipo.
¿Qué incluye una intervención típica?
Una evaluación previa para relevar la situación, el diseño de la herramienta o capacitación a medida, la implementación con nuestro equipo de especialistas y un informe final confidencial con recomendaciones.
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