El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Si tu organización opera en Argentina o España, ya está dentro de su alcance. Esto es lo que cambia.

Qué es y desde cuándo rige

Adoptado por la OIT en 2019 junto con la Recomendación 206, el Convenio 190 obliga a los Estados que lo ratifican a exigir medidas de prevención y abordaje de la violencia y el acoso en el trabajo. Argentina lo ratificó mediante la Ley 27.580 el 11 de noviembre de 2020 y está vigente desde 2021; España lo ratificó en 2022 y está en vigor desde 2023.

Texto oficial del Convenio 190 (OIT)

Una definición más amplia que la tradicional

El Convenio define la violencia y el acoso como un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables —o sus amenazas— que causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Dos consecuencias prácticas enormes: no exige repetición (una conducta única puede configurar violencia) y no exige intención (importa el daño, no el propósito declarado).

El "mundo del trabajo" es más grande que la oficina

El C190 alcanza situaciones que ocurren durante el trabajo, en relación con él o como resultado del mismo: el lugar de trabajo, pero también los espacios de descanso y comedores, los desplazamientos y viajes, los eventos sociales de la empresa, las comunicaciones por medios digitales y el teletrabajo. También protege a personas en formación, pasantías, voluntariado y a quienes buscan empleo.

Qué implica para las organizaciones

El estándar de diligencia que se desprende del Convenio incluye, como mínimo: una política interna de tolerancia cero, la identificación de riesgos psicosociales en la gestión de la seguridad y salud, procedimientos de denuncia e investigación con garantías, protección contra represalias, y formación e información para todo el equipo. En caso de conflicto judicial, contar con estas medidas es la principal evidencia de que la organización actuó con diligencia.

La dimensión de género

El Convenio dedica atención específica a la violencia y el acoso por razón de género, y pide abordar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo: medidas como licencias, flexibilidad y protección frente al despido para personas que atraviesan situaciones de violencia son parte del nuevo estándar.

Por dónde empezar

Tres pasos concretos: (1) un diagnóstico de situación —qué procedimientos existen y qué percibe el equipo—, (2) un protocolo de actuación con canal de denuncias y garantías, y (3) capacitación para plantilla, mandos y RR.HH. En ese orden: sin diagnóstico, las medidas suelen quedarse en el papel.