Protocolo frente al acoso
Medidas y procedimiento específico para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y dar cauce a las denuncias.
Ley Orgánica 3/2007, art. 48
Empresas e instituciones en España
Todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo frente al acoso; a partir de 50 personas en plantilla, también con un plan de igualdad registrado. Te ayudamos a cumplir de forma ágil — y a que el cumplimiento se convierta en una ventaja real.
Lo que exige la ley
Medidas y procedimiento específico para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y dar cauce a las denuncias.
Ley Orgánica 3/2007, art. 48
Diagnóstico negociado, medidas evaluables, registro oficial y seguimiento periódico del plan.
RD 901/2020
Registro salarial desagregado por sexo; auditoría retributiva para las empresas con plan de igualdad.
RD 902/2020
Conjunto planificado de medidas y protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Ley 4/2023 · RD 1026/2024
Primer tratado internacional sobre violencia y acoso en el mundo del trabajo, ratificado por España en 2022. Alcanza a todos los sectores y modalidades, incluido el teletrabajo.
El incumplimiento de la normativa vigente podría exponer su empresa a multas, pérdida de ayudas y bonificaciones, y exclusión de la contratación pública (LISOS). Cumplir bien, además, mejora el clima laboral, la atracción de talento y la reputación.
Nuestros ejes de trabajo
Sede en Galicia
Nuestro equipo de asuntos jurídicos, formado en la Universidad de Santiago de Compostela, lidera la operación en España. Trabajamos de forma presencial en Galicia y virtual o híbrida en el resto del territorio, en castellano y en galego. Acompañamos a empresas y administraciones de cualquier comunidad autónoma, sin que la distancia sea un obstáculo.
Experiencia de más de 25 años en políticas públicas de género, estadística oficial y formación, hoy al servicio de empresas, administraciones y entidades del tercer sector.
Dudas habituales
Sí, si tiene 50 o más personas en plantilla (RD 901/2020). También puede ser obligatorio por convenio colectivo o por resolución de la autoridad laboral, con independencia del tamaño. El plan debe partir de un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras y registrarse oficialmente.
Sí. La Ley Orgánica 3/2007 obliga a todas las empresas, sin importar su tamaño, a adoptar medidas y un procedimiento específico para prevenir y dar cauce a las denuncias por acoso sexual y por razón de sexo.
Todas las empresas deben llevar un registro salarial desagregado por sexo (RD 902/2020), con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales. Las empresas con plan de igualdad deben además realizar una auditoría retributiva.
El incumplimiento constituye infracción grave o muy grave según la LISOS, con multas que en los supuestos más graves pueden superar los 200.000 €, además de la pérdida de ayudas y bonificaciones y de la posibilidad de contratar con el sector público.
Sí. Tenemos sede en Santiago de Compostela y trabajamos de forma presencial en Galicia y en modalidad virtual o híbrida en el resto de España: acompañamos a empresas de Madrid, Barcelona, Valencia, Andalucía, Castilla y León, Baleares, Canarias y de cualquier otra provincia o comunidad autónoma.
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