La Ley 27.802 de modernización laboral se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y modificó, incorporó o derogó más de cincuenta artículos de la Ley de Contrato de Trabajo. Se escribió muchísimo sobre indemnizaciones, jornada y el nuevo sistema de cese. Casi nada sobre qué pasó con las obligaciones de prevención de la violencia laboral. La respuesta corta: la base sigue en pie, pero se cayó una pieza y conviene saber cuál.

Lo primero, porque es lo que más se pregunta: el art. 75 quedó intacto

El artículo 75 de la LCT —el deber de seguridad— no fue modificado por la reforma. Mantiene la redacción que le dio la Ley 27.323 en 2016, incluida la obligación del empleador de adoptar las medidas que «según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores».

Esto importa porque el art. 75 es la base normativa del deber de prevención en materia de violencia y acoso: es lo que convierte «tener un protocolo» en una obligación exigible y no en una buena práctica opcional. Si alguien te dijo que la reforma barrió con eso, no leyó el texto. Acá explicamos el art. 75 en detalle.

Lo que sí se cayó: el art. 68 perdió la dignidad

El artículo 68 regula cómo el empleador ejerce sus facultades de dirección y disciplinarias. La reforma lo sustituyó, y la diferencia entre el texto viejo y el nuevo no es menor.

El texto anterior cerraba así: «Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho

El texto nuevo termina antes. Esa frase completa desapareció.

Conviene ser preciso sobre el alcance de esto: la dignidad no quedó desprotegida. Sigue en el art. 75, sigue en la Ley 26.485, sigue en el Convenio 190 de la OIT y sigue en la Constitución. Lo que se perdió es su mención en el artículo que regula específicamente el ejercicio del poder de dirección, que es justo donde se discuten los casos de hostigamiento descendente: el jefe que usa facultades formalmente legítimas —asignar tareas, cambiar horarios, sancionar— de un modo que degrada. La cláusula que excluía el abuso del derecho vivía ahí.

El detalle que casi nadie miró: los reglamentos internos

El art. 68 viejo obligaba a ejercer esas facultades «con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren». El texto nuevo enumera solo la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas.

Es decir: la referencia expresa a los reglamentos internos como límite del poder de dirección ya no está en el artículo. Qué efecto concreto tiene sobre la exigibilidad de un protocolo interno es una discusión que recién empieza y que va a depender de cómo la lean los tribunales. No es algo sobre lo que hoy se pueda afirmar nada categórico.

Sí se puede decir algo práctico: cuanto menos apoyo dé la ley al protocolo, más importa cómo esté incorporado. Un protocolo notificado individualmente, con constancia de recepción, incorporado al convenio colectivo o al contrato, es mucho más difícil de discutir que uno que existe como PDF en la intranet.

Teletrabajo: sin régimen especial desde 2027

La reforma deroga el art. 102 bis de la LCT —la definición del contrato de teletrabajo— a partir del 1 de enero de 2027. Sin régimen especial, el trabajo remoto pasa a regirse por la LCT general y por lo que las partes acuerden.

Para la prevención de la violencia laboral el efecto es el mismo que en el punto anterior, y en la misma dirección: lo que el protocolo diga sobre trabajo remoto, canales digitales, mensajería y reuniones virtuales pasa a pesar más, porque hay menos ley supletoria detrás. El Convenio 190 sigue incluyendo expresamente el teletrabajo y las comunicaciones digitales dentro del «mundo del trabajo», así que la obligación de prevenir ahí no desaparece: lo que desaparece es el andamiaje específico.

Lo que la reforma no tocó

Vale enumerarlo, porque en el ruido de marzo se dieron por caídas cosas que siguen plenamente vigentes:

Qué revisar en tu protocolo ahora

Cuatro cosas concretas, en orden de urgencia:

Una advertencia sobre el estado de la reforma. Varios artículos de la Ley 27.802 tienen planteos judiciales en trámite y su vigencia puede cambiar. Nada de lo que está acá reemplaza el asesoramiento sobre un caso concreto: antes de modificar documentos internos conviene verificar el estado actual de cada punto. Fuente del texto comparado: normativa oficial (InfoLeg / Boletín Oficial).

Preguntas frecuentes

¿La reforma laboral eliminó la obligación de tener un protocolo de violencia laboral?

No. El art. 75 de la LCT no fue modificado, y la Ley 26.485, el Convenio 190 y la Ley Micaela quedaron fuera del alcance de la reforma. La base del deber de prevención sigue intacta.

¿Qué pasó exactamente con el artículo 68?

Fue sustituido. El texto nuevo elimina la frase que obligaba a respetar la dignidad del trabajador y a excluir toda forma de abuso del derecho, y también la referencia a los consejos de empresa y a los reglamentos internos.

¿Desde cuándo rige la Ley 27.802?

Se publicó en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y, según su art. 217, las disposiciones sin fecha propia entraron en vigor ese día. La derogación del régimen de teletrabajo tiene fecha propia: 1 de enero de 2027.

¿Hay que rehacer el protocolo entero?

En general no. Lo habitual es actualizar las citas normativas, reforzar cómo se notifica e incorpora el documento, y explicitar la cobertura del trabajo remoto. Un protocolo bien construido sobre el art. 75 y el C190 resiste la reforma sin cambios de fondo.